SEPARACIONES Y DIVORCIOS: Patria Potestad, Guardia y Custodia

centro de psicología jurídica y forense en madrid

Hay veces que nos encontramos ante situaciones donde los abogados o los psicólogos especializados en casos de familia nos hablan acerca de conceptos como “patria potestad” o “guarda y custodia” de los menores.

Es cierto que existe bastante confusión entre dichos términos ya que habitualmente erramos o nos equivocamos al emplearlos y al entenderlos, por eso hemos considerado importante aclarar estos términos.

¿SABEMOS LA DIFERENCIA ENTRE PATRIA POTESTAD Y GUARDA Y CUSTODIA?

PATRIA POTESTAD

La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes de los padres en relación con los hijos menores de edad no emancipados.

El principal objetivo es el cuidado, desarrollo y educación integral de los menores.

Además, algunas de las funciones principales de los padres son:

  • Educación y formación integral
  • Decisiones acerca de su salud y cuidado
  • Representación legal de sus hijos menores
  • Administración de sus bienes

Por lo tanto, la patria potestad sería la capacidad de decidir sobre ellos y representarlos tanto a ellos como a sus bienes.

Salvo excepciones, independientemente de su relación, será siempre conjunta, es decir, la patria potestad la tendrán ambos progenitores.

La patria potestad es inderogable e irrenunciable

GUARDIA Y CUSTODIA

Sin embargo, la guarda y custodia consiste en cuidar, asistir y convivir diariamente con los hijos menores de edad.

El progenitor custodio deberá decidir sobre aquellas cuestiones cotidianas o urgentes relacionadas con su hijo al que en ese momento tiene consigo, es decir, todo lo relacionado con la alimentación, elección de la ropa, higiene diaria, actividades extraescolares, etc

La patria potestad y la guarda y custodia son independientes

TIPOS DE GUARDA Y CUSTODIA

La alternativa de custodia es el conjunto de todos aquellos aspectos que cada progenitor ofrece a los menores (habilidades, posibilidades, disposiciones, etc).

Dependiendo de esto, la custodia será de un tipo u otro.

Guardia y Custodia

SE MIRA SIEMPRE EL INTERÉS DEL MENOR

¿QUIÉN DECIDE A QUIEN SE ATRIBUYE LA GUARDA Y CUSTODIA?

Por un lado, pueden ser los progenitores quienes decidan de mutuo acuerdo a quien se le atribuye la custodia y su régimen de visitas, pero siempre que nos encontremos en un caso de divorcio contencioso, será el juez quien decida a quien se atribuye la guarda y custodia de los menores.

Por otro lado, hay que tener en cuenta la importancia que tienen los peritos y los informes psicológicos en estos casos, ya que sirven para auxiliar al juez.

Es importante saber que a la hora de realizar la evaluación sobre recomendaciones de guarda y custodia se tiene que incluir al grupo familiar en su conjunto y en su totalidad, siempre y cuando se pretenda que el informe pericial valore las alternativas de guarda y custodia.

Además, existen otros tipos de informes psicológicos como los informes de competencia parental, informes acerca de la relación que existe entre hermanos, o informes sobre la relación de uno de los padres entre otros.

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